Normas Éticas

La Revista Estudios Hemisféricos y Polares, del Centro de Estudios Hemisféricos y Polares, es una publicación electrónica, semestral -julio y diciembre-, de libre acceso, sin fines de lucro, dedicada a promover, bajo los más altos estándares de calidad y comportamiento  ético, la discusión académica pluralista sobre las realidades del Hemisferio Occidental y de las regiones polares, desde perspectivas teóricas y aplicadas de las Ciencias Sociales, Humanidades y Educación.

En tal contexto, la Revista Estudios Hemisféricos y Polares y todos sus colaboradores -Editor General, Editor Asociado, Consejo Científico, Cómite Editorial y Evaluadores- se comprometen a evitar e impedir publicaciones o actos lesivos a la dignidad e integridad de las personas e instituciones, tales como la discriminación (política, económica, cultural, religiosa, étnica, orientación sexual, entre otras), la difamación, el plagio y todo aquello que pudiese atentar contra la libertad de expresión y el derecho de autor.

1. RESPONSABILIDADES DEL EDITOR (CENTRO DE ESTUDIOS HEMISFÉRICOS Y POLARES)

a) Avalar que todos los artículos publicados cumplan con los más altos estándares nacionales e internacionales de calidad científica, intelectual y ética.

b) Definir periódicamente con el Editor General, el Editor Asociado y los miembros del Consejo Científico y Cómite Editorial sobre posibles modificaciones orientadas a optimizar el funcionamiento y política editorial de la revista.

c) Asegurar que, a futuro, nuevos Editores Generales y Editores Asociados, no revocarán decisiones ya adoptadas respecto de la publicación de un manuscrito, a menos que, excepcionalmente, se detectasen graves y manifiestos errores u omisiones.

d) Otorgar todas las facilidades para enmendar rápida y eficazmente errores o informaciones inexactas que pudieran encontrarse en los artículos una vez publicados.

e) Supervisar que todos los artículos sean archivados y respaldados debidamente, además de ser incorporados en repositorios en la web.

2. RESPONSABILIDAD DEL EDITOR GENERAL Y EDITOR ASOCIADO

a) Formular, dar a conocer y difundir las normas de publicación de manuscritos y las instrucciones pertinentes acerca de las etapas del proceso de recepción, evaluación y publicación.

b) Mantener en estricta reserva las identidades de autores, coautores y evaluadores mientras dure el proceso de recepción, revisión y evaluación de los manuscritos.

c) Garantizar que los manuscritos sean revisados y evaluados por pares ciegos externos a la revista, mediante un proceso controlado, objetivo e imparcial, para determinar y certificar su calidad científica, intelectual y ética. En tal sentido, la aceptación y/o rechazo de un manuscrito se basará, principalmente, en la calidad de la investigación, la originalidad, la validez de sus resultados, el cumplimiento de las normas de publicación, y los comportamientos éticos definidos y aceptados por la revista.

d) Asegurar que los evaluadores de los manuscritos sean especialistas en la materia; y que no tengan conflictos de intereses o de algún otro tipo con el autor y/o coautores.

e) Informar oficialmente, dentro de los plazos pre-establecidos, la aceptación y/o rechazo del manuscrito al autor y/o coautores; y en caso de rechazo del manuscrito, tener prevista una instancia de apelación final.

3. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO CIENTÍFICO Y COMITÉ EDITORIAL

a) Conocer y estar al día acerca de las últimas directrices, recomendaciones y estudios relacionados con los procesos editoriales.

b) Apoyar y promocionar las iniciativas y actividades de la revista.

c) Recomendar y proponer la incorporación de nuevos miembros al Consejo Científico y Comité Editorial de la revista, y de evaluadores para los manuscritos.

d) Asesorar al Editor, Editor General y Editor Asociado, sobre eventuales modificaciones tendientes a optimizar el funcionamiento y política editorial de la revista.

e) Mantener bajo la más estricta reserva las razones fundadas que fueron tenidas en consideración para denegar la publicación de un manuscrito, respecto de terceros.

4. RESPONSABILIDAD DE LOS EVALUADORES

a) Examinar el manuscrito con objetividad e imparcialidad; ciñéndose a las pautas definidas por la revista.

b) Mantener durante y después del proceso de revisión y evaluación, tanto la confidencialidad como la abstención de hacer uso de los contenidos y fuentes del manuscrito, en sus propios trabajos.

c) Presentar al Editor General y Editor Asociado el informe de evaluación del manuscrito, en los plazos y términos establecidos por la revista.

d) Informar al Editor General y Editor Asociado la existencia de un comportamiento no ético o plagio en el manuscrito. En tales casos, deberá adjuntar al informe de evaluación las pruebas o informaciones relevantes para la investigación correspondiente.

5. RESPONSABILIDAD DEL AUTOR

a) Dar cumplimiento a las normas de publicación y el código de ética de la revista.

b) Presentar un manuscrito con resultados originales e inéditos, basado en proyectos de investigación, tesis de pregrado y postgrado; ensayos o contribuciones de acadámicos destacados.

c) Remitir al Editor General y  Editor Asociado la certificación (Carta de Originalidad) acreditando la originalidad del manuscrito, y el hecho de no encontrarse en proceso de evaluación en otras revistas.

d) Hacerse directamente responsable del contenido; de la exactitud y tratamiento de las fuentes utilizadas; y de las opiniones emitidas en el manuscrito.

e) Identificar adecuadamente a todos los coautores y colaboradores del manuscrito.

f) Dirigir la Carta de Cesión de Derechos de Publicación al Editor General y Editor Asociado de la revista, una vez comunicada la aceptación del manuscrito.

g) Comunicar al Editor General y Editor Asociado, tan pronto tome conocimiento, sobre todo error o inexactitud, real o eventual, detectado en el artículo ya publicado en la revista, para su pronta corrección.

6. RESPONSABILIDAD CON LOS LECTORES

a) Dar fe de la identidad del autor y/o coautores de los artículos publicados.

b) Certificar que los artículos publicados cumplen con las normas de publicación y de ética de la revista.

c) Garantizar que los artículos son evaluados mediante un proceso controlado, objetivo e imparcial, para determinar y certificar su calidad científica, intelectual y ética.

d) Informar a todos los lectores la procedencia y/o financiamiento -en caso de existir- de los artículos publicados.

e) Asegurar a los lectores el total y libre acceso a todos los artículos de los Volúmenes y Números de la revista.

f) Procurar a los lectores un medio de contacto directo con la revista y con el autor y/o coautores de los artículos.

7. PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES A CONDUCTAS NO ÉTICAS

La Revista Estudios Hemisféricos y Polares considera como conductas no éticas, todas aquéllas que afectan la dignidad e integridad de las personas e instituciones, tales como la discriminación, la difamación, el plagio y, en general, todo lo que atente en contra de la propiedad intelectual, la libertad de expresión, y el derecho de autor. Las denuncias sobre conductas no éticas deben realizarse por escrito, y acompañando todas las informaciones y pruebas pertinentes para permitir al Editor General y Editor Asociado iniciar un proceso de investigación al respecto.

Dicho proceso investigación será llevado en estricta reserva y comprenderá las siguientes etapas:

a) Análisis de las pruebas entregadas por el denunciante respecto de la conducta no ética; si éstas no fuesen suficientes, el Editor General y Editor Asociado podrán solicitar otras, y hacerse asesorar por el Consejo Científico y Cómite Editorial para comprobar y precisar la conducta no ética motivo de la investigación, hasta alcanzarse la plena convicción de ello. Si dicha conducta no ética no pudiera ser comprobada, se dará por finalizada la investigación.

b) Si las pruebas fuesen suficientes para continuar el proceso investigativo, el Editor General y Editor Asociado comunicarán de la misma al autor y/o coautores del manuscrito o artículo, los cuales tendrán un plazo de 10 días hábiles para enviar un documento escrito conteniendo los descargos sobre la denuncia formulada.

c) Recibidas y analizadas las pruebas y el informe de descargo del autor y/o coautores, el Editor General y Editor Asociado emitirán una resolución final acerca de dicha conducta.

Dependiendo de cuál sea la resolución final, se procederá a:

a) Notificar al autor y/o coautores del manuscrito o artículo que no fue posible establecer una conducta no ética en su trabajo ; por tanto:

1) Para el caso de un manuscrito y de ser aceptado para su publicación, se incorporará a uno de los Volúmenes y Números correspondientes.

2) Para el caso de artículos, se mantendrá su publicación.

b) Notificar al autor y/o coautores de un manuscrito o artículo de haber incurrido en una conducta no ética plenamente comprobada y lesiva; en consecuencia:

1) Para el caso de un manuscrito, no será aceptado para su publicación.

2) Para el caso de un artículo, será retirado y eliminado formalmente de la revista. La REHP, a travás de una nota editorial, dará a conocer la conducta no ética.

c) Para ambos casos (manuscrito y/o artículo) donde se compruebe fehacientemente la existencia de una conducta no ética, el Editor General y Editor Asociado comunicarán por escrito el hecho y la sanción acordada a la dependencia institucional del autor y/o coautores, y a los sistemas de indexación; y

d) No se recibirán durante tres años, contados desde la fecha de las notificaciones mencionadas precedentemente, ningún manuscrito del autor y/o coautores sancionados.

Esta declaración se basa en:
COPE   Best Practice Guidelines for Journal Editors
http://publicationethics.org/resources/guidelines